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​​LEY GENERAL DE SALUD

TITULO TERCERO
Prestación de los Servicios de Salud

CAPITULO I
Disposiciones Comunes

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Artículo 28.- Para los efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud.
Para esos efectos, participarán en su elaboración: La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

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Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 15-05-2003

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Artículo 28 Bis. - Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
 

1. Médicos;


2. Homeópatas;


3. Cirujanos Dentistas;


4. Médicos Veterinarios en el área de su competencia, y


5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.


Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 05-03-2012

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ANEXO 2.

Miércoles 8 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
LINEAMIENTOS QUE CONTIENEN EL PROCEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS LICENCIADOS EN ENFERMERÍA, ASÍ COMO LOS PASANTES EN SERVICIO SOCIAL DE LAS CARRERAS REFERIDAS EN LOS NUMERALES 1 A 5, DEL ARTÍCULO 28 BIS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento y los criterios para que los licenciados en Enfermería, así como los pasantes en servicio social de las carreras de Medicina, Homeopatía, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería puedan prescribir medicamentos.
 

SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
 

I.- Atención primaria a la salud, al conjunto de servicios que se proporcionan, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de los individuos, en establecimientos de atención médica ambulatoria del sector público del Sistema Nacional de Salud;
 

II.- Pasante, al estudiante de una institución de educación superior, reconocido con tal carácter por la autoridad educativa competente, que cumple con los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables para prestar su servicio social, y
 

III.- Farmacovigilancia, a la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información
sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas
tradicionales, con el objetivo de identificar información nueva acerca de las reacciones adversas y
prevenir los daños en los pacientes.

 

TERCERO. Los presentes Lineamientos son de aplicación para:


I. Licenciados en Enfermería;
II. Pasantes de la carrera de Medicina;
III. Pasantes de la carrera de Homeopatía;
IV. Pasantes de la carrera de Cirujano Dentista;
V. Pasantes de la carrera de Medicina Veterinaria, en el área de su competencia;
VI. Pasantes de la carrera de Licenciatura en Enfermería, y
VII. Responsable sanitario del establecimiento de Atención primaria a la salud.

 

CUARTO. Los licenciados en Enfermería, así como los pasantes a que se hace referencia en el
numeral TERCERO de los presentes Lineamientos, para prescribir medicamentos se sujetarán a lo
siguiente:


I. Deberán contar con la cédula profesional o autorización provisional para ejercer como
pasante, según corresponda, emitida por la autoridad educativa competente, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;

 

II. Podrán prescribir medicamentos en establecimientos para la atención médica, en los que se
presten servicios de Atención primaria a la salud;

 

III. Sólo podrán prescribir medicamentos que se encuentren incluidos en el Cuadro Básico de
Insumos del Sector Salud, en los términos de los presentes Lineamientos, y

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IV. Deberán utilizar el formato de receta institucional que para el efecto proporcione la institución
en la que presten sus servicios.

 

QUINTO. El responsable sanitario del establecimiento de Atención primaria a la salud que cuente con licenciados en Enfermería, así como con pasantes en servicio social de las carreras de Medicina, Homeopatía, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería, deberá implementar las acciones de farmacovigilancia que correspondan conforme a las disposiciones aplicables respecto de los medicamentos que prescriban.
 

CAPÍTULO II
DE LOS PASANTES DE LAS CARRERAS DE MEDICINA, HOMEOPATÍA, ODONTOLOGÍA Y
VETERINARIA


SEXTO. Los pasantes de las carreras de Medicina, Homeopatía, Cirujano Dentista y Medicina
Veterinaria que se encuentren prestando su servicio social, podrán prescribir, en sus respectivas
áreas de formación, los medicamentos referidos en las fracciones III a VI, del artículo 226 de la Ley General de Salud.

 

Los pasantes de la carrera de Medicina, podrán prescribir los medicamentos referidos en las
fracciones I a VI, del artículo 226 de la Ley General de Salud. Tratándose de estupefacientes y
psicotrópicos, aludidos en las fracciones I y II del citado numeral, podrán prescribirlos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

 

I. No se encuentre en el establecimiento de Atención primaria a la salud, un médico o cirujano
dentista, que pueda expedir la receta, y
II. Sea con el fin de dar continuidad a un tratamiento que haya sido previamente indicado y
registrado por un médico, en el expediente clínico del paciente.

 

SÉPTIMO. Las recetas que expidan los pasantes de las carreras de Medicina, Homeopatía y Cirujano Dentista, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
 

I. El número de autorización provisional para ejercer como pasante que le haya otorgado la
autoridad educativa competente;
II. La fecha de expedición de la receta;
III. En caso de que la receta se expida con el objeto de dar continuidad a un tratamiento prescrito
previamente, se anotará en la receta el nombre del médico, homeópata o cirujano dentista que lo
haya indicado, según conste en el expediente clínico, y
IV. Nombre, apellidos y firma autógrafa.

 

Las recetas que expidan los pasantes de la carrera de Medicina Veterinaria, deberán contener los
datos descritos en este artículo, con las adecuaciones necesarias, conforme a su área de formación.

 

CAPÍTULO III
DE LOS LICENCIADOS EN ENFERMERÍA Y PASANTES DE LA LICENCIATURA EN
ENFERMERÍA

 

OCTAVO. El responsable sanitario del establecimiento de Atención primaria a la salud que cuente
con licenciados en Enfermería y pasantes de la licenciatura en Enfermería que se encuentren
prestando su servicio social, que prescriban medicamentos en los términos de los presentes
Lineamientos, deberá implementar los mecanismos necesarios para la capacitación, control y
supervisión de la prescripción de medicamentos que los mismos realicen.

 

NOVENO. En los casos en los que no se encuentre un médico, homeópata o cirujano dentista en el
establecimiento de Atención primaria a la salud, que pueda realizar la valoración, diagnóstico y
 

prescripción correspondiente, los licenciados en Enfermería podrán prescribir los medicamentos del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, que a continuación se indican:

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Grupo 1. Analgesia
1. Ácido acetilsalicílico
2. Ibuprofeno
3. Metamizol sódico
4. Paracetamol
Grupo 2. Anestesia
No aplica
Grupo 3. Cardiología
1. Captopril
2. Enalapril o Lisinopril o Ramipril
3. Hidralazina
4. Trinitrato de glicerilo
Grupo 4. Dermatología
1. Aceite de almendras dulces
2. Alantoina y alquitrán de hulla
3. Baño coloide
4. Miconazol
5. Óxido de zinc
Grupo 5. Endocrinología y Metabolismo
1. Glibenclamida
2. Insulina humana
3. Metformina
Grupo 6. Enfermedades infecciosas y parasitarias
1. Albendazol
2. Amoxicilina
3. Amoxicilina Ácido Clavulánico
4. Ampicilina
5. Bencilpenicilina procaínica
6. Bencilpenicilina procaínica con Bencilpenicilina cristalina
7. Cloranfenicol
8. Dicloxacilina
9. Doxiciclina
10. Eritromicina
11. Metronidazol
12. Nistatina
13. Nitrofurantoína
14. Trimetoprima-Sulfametoxazol
Grupo 7. Enfermedades Inmunoalérgicas
1. Clorfenamina
2. Loratadina
Grupo 8. Gastroenterología
1. Aluminio
2. Aluminio y Magnesio
3. Bismuto
4. Butilhioscina o Hioscina
5. Butilhioscina-Metamizol
6. Loperamida
7. Magnesio
8. Metoclopramida
9. Plántago ovata - Senósidos A y B
10. Plántago psyllium
11. Ranitidina
12. Senósidos A-B

11Grupo 9. Gineco-obstetricia
1. Estrógenos conjugados
2. Metronidazol
3. Nistatina
4. Nitrofural

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DÉCIMO. Los pasantes de la licenciatura en Enfermería podrán prescribir a los pacientes beneficiarios de los programas de atención a la salud de las instituciones en las cuales prestan su servicio social, en aquellos casos en que no se encuentre un médico, homeópata o cirujano dentista en el establecimiento para la atención médica, que pueda realizar la valoración, diagnóstico y prescripción correspondiente o, para dar continuidad al tratamiento prescrito previamente por un médico, homeópata, cirujano dentista o pasante de alguna de dichas carreras.
 

DÉCIMO PRIMERO. Las recetas que expidan los licenciados en Enfermería, así como los pasantes de la licenciatura en Enfermería, se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en el numeral SEXTO
de los presentes Lineamientos.

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Grupo 10. Hematología1. Fumarato ferroso2. Sulfato ferrosoGrupo 11. Intoxicaciones1. Carbón activadoGrupo 12. Nefrología y Urología1. Fenazopiridina2. Furosemida3. Hidroclorotiazida

Grupo 13. Neumología1. Ambroxol2. Beclometasona, Dipropinato de3. Benzonatato4. Bromhexina5. Dextrometorfano6. Salbutamol

Grupo 14. Neurología
1. Ácido Valproico
2. Carbamazepina
3. Fenitoína
4. Valproato de Magnesio
Grupo 15. Nutriología
1. Ácido ascórbico
2. Ácido fólico
3. Caseinato de Calcio
4. Complejo B
5. Miel de maíz
6. Piridoxina
7. Multivitaminas (polivitaminas) y minerales
8. Vitamina E
9. Vitaminas A, C y D
Grupo 16. Oftalmología
1. Cloranfenicol
2. Cloranfenicol-Sulfacetamida sódica
3. Hipromelosa
4. Lanolina y aceite mineral
5. Neomicina, Polimixina B y Gramicidina
Grupo 17. Oncología
No aplica
Grupo 18. Otorrinolaringología
1. Clorfenamina compuesta
2. Difenidol
3. Dimenhidrinato
Grupo 19. Planificación familiar
1. Desogestrel y etinilestradiol
2. Levonorgestrel
3. Noretisterona y estradiol
4. Noretisterona y etinilestradiol

12

Grupo 20. Psiquiatría
No aplica
Grupo 21. Reumatología y Traumatología
1. Alopurinol
2. Diclofenaco
3. Ketoprofeno
4. Meloxicam
5. Naproxeno
6. Piroxicam
7. Sulindaco
Grupo 22. Soluciones electrolíticas y sustitutos del plasma
1. Electrolitos Orales
Grupo 23. Vacunas, toxoides, Inmunoglobulinas, antitoxinas
No aplica

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